Centro de Día para personas mayores Dependientes

Definición

Se denomina centro de día para personas mayores dependientes a todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna especializado a personas que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria. Sus objetivos son mantener, preservar y/o mejorar la funcionalidad de los usuarios y servir de apoyo a la familia, mediante la provisión de un recurso que posibilite la vida socio- laboral de sus miembros.

Capacidad

Los centros de día para personas mayores dependientes tendrán una capacidad máxima de 100 plazas.

Usuarios

Podrán ser usuarios las personas mayores de 60 años con problemas de dependencia que presenten enfermedades crónicas, pluripatología, con limitación de su autonomía y que requieran una atención sociosanitaria especializada, supervisión médica, cuidados de enfermería o rehabilitación, que no se puedan prestar adecuadamente en el domicilio.
Con carácter excepcional los centros de día podrán atender, con independencia de la edad, a personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Demencias que no requieran cuidados sanitarios continuados por la evolución de la enfermedad

  • Crónicos con patologías que generan problemas funcionales y/o cognitivos

  • Crónicos con patología osteoarticular degenerativa y traumatológica

  • Secuelas funcionales post-intervención quirúrgica o accidente.

Quedan excluidos enfermos mentales, discapacitados psíquicos y personas dependientes que requieran cuidados sanitarios continuados y aquellas que tengan trastornos de la conducta que perturben gravemente la convivencia.

Servicios

Los centros de día de personas mayores dependientes, ofrecerán los siguientes servicios:

  • Servicios básicos:

  • Acogimiento

  • Restauración

  • Higiene personal

  • Atención social

    • Animación sociocultural

    • Atención social individual, grupal y comunitaria.

    • Atención social familiar.

  • Atención a la salud

    • Atención médica

    • Atención psicológica

    • Atención de enfermería.

    • Actividades de terapia ocupacional.

    • Actividades  de rehabilitación.

    • Prevención y promoción de la salud.

  • Transporte adaptado

  • Servicios opcionales

Se entenderán como servicios opcionales aquellos que no sean necesarios para la atención  integral básica del usuario. Los centros de día podrán prestar los siguientes servicios opcionales:

  • Peluquería
  • Podología
  • Otros, siempre que no estén recogidos en la cartera de servicios básicos.